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Home Forward lleva a cabo sus negocios de acuerdo con las pautas federales, estatales y municipales de vivienda justa.

Información para propietarios sobre las pautas de evaluación

El propósito de la ley de vivienda justa es prevenir la discriminación en base a la identidad de una persona en una clase protegida. Nada en la ley le prohíbe establecer pautas de selección justas y aplicarlas por igual a todos los solicitantes.

Cada persona pertenece a una clase protegida: cada uno de nosotros tiene raza, color, religión, sexo, estado de discapacidad, estado familiar, origen nacional, orientación sexual, fuente de ingresos, edad o estado civil. Entonces, cada vez que rechaza a un solicitante, rechaza a alguien que pertenece a una clase protegida. La pregunta es si trata o no a los solicitantes (o inquilinos) de manera adversa debido a una clase protegida o su identidad dentro de ella. Si los criterios que establece son ciegos a los problemas de clase y los aplica de manera consistente, puede rechazar a los solicitantes que no califican.

La clave es asegurarse de que su proceso no discrimine ni directa ni indirectamente sobre la base de una clase protegida. Para cumplir, debe aplicar su proceso de manera uniforme y equitativa a todos los solicitantes.

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Es legal establecer criterios justos y hacer que todos los solicitantes cumplan con los mismos estándares. Mediante el uso constante de dichas pautas, puede mantener un control completo y apropiado sobre la búsqueda de inquilinos. Al pensar en la letra de la ley, tenga presente también su espíritu. Es importante para nuestra sociedad que eliminemos los tipos de discriminación que debilitan a nuestras comunidades.

En la venta, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles:

A.) La Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de EE. UU. de 1988 establece que es ilegal discriminar a cualquier persona por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad (discapacidad), estado familiar u origen nacional (la cobertura incluye vivienda privada, vivienda que recibe asistencia financiera y vivienda del gobierno estatal y local.);

B.) El Código de la Ciudad de Portland, Oregón, agrega protecciones adicionales que hacen que sea ilegal discriminar a cualquier persona por su orientación sexual, fuente de ingresos o edad (§ 23.01.060);

C.) El estado de Oregón agrega protección adicional que hace que sea ilegal discriminar a cualquier persona por su estado civil (ORS §659.033).

Estas leyes cubren la mayoría de las viviendas. En algunas circunstancias, las leyes eximen edificios ocupados por propietarios con no más de cuatro unidades, viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin el uso de un corredor y viviendas operadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a los miembros.

En la venta y alquiler de vivienda, nadie podrá realizar ninguna de las siguientes acciones por motivos de raza, color, religión, sexo, minusvalía (discapacidad), estado familiar, origen nacional, orientación sexual, fuente de ingresos, edad o estado civil :

  • Negarse a alquilar o vender una vivienda;

  • Negarse a negociar por vivienda;

  • Hacer que la vivienda no esté disponible;

  • Negar una vivienda;

  • Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o alquiler de una vivienda;

  • Proporcionar diferentes servicios o instalaciones de vivienda;

  • Negar falsamente que la vivienda esté disponible para inspección, venta o alquiler;

  • Con fines de lucro, persuadir a los propietarios para que vendan o alquilen (blockbusting);

  • Negar a cualquier persona el acceso o la membresía en una instalación o servicio (como un servicio de listado múltiple) relacionado con la venta o el alquiler de viviendas.

Además, es ilegal que cualquier persona amenace, coaccione, intimide o interfiera con cualquier persona que ejerza el derecho a una vivienda justa o que ayude a otras personas que ejercen ese derecho. Sin embargo, no es necesario que la vivienda esté disponible para una persona que sea una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás o que actualmente use drogas ilegales.
Si usted (o alguien asociado con usted):

  • Tener una discapacidad física o mental (incluidos problemas auditivos, de movilidad y visuales, alcoholismo crónico, enfermedad mental crónica, SIDA, complejo relacionado con el SIDA y discapacidad intelectual) que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; o

  • Tener antecedentes de dicha incapacidad; o

  • Se considera que tiene tal discapacidad.

Su arrendador no puede:

  • Negarse a permitirle hacer modificaciones razonables a su vivienda o áreas de uso común, a su costa, si es necesario para que la persona discapacitada use la vivienda. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir cambios solo si acepta restaurar la propiedad a su condición original cuando se mude); o

  • Negarse a hacer adaptaciones razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios si es necesario para que la persona discapacitada use la vivienda.

A menos que un edificio o comunidad califique como vivienda para personas mayores, no puede discriminar según el estado familiar. Es decir, no podrá discriminar a las familias en las que convivan uno o más hijos menores de 18 años con:

Un padre; o

Una persona que tiene la custodia legal del niño o niños; o

La persona designada por el padre o tutor legal, con el permiso por escrito del padre o tutor.

La protección del estado familiar también se aplica a las mujeres embarazadas y a cualquier persona que obtenga la custodia legal de un niño menor de 18 años.

Exención: La vivienda para personas mayores está exenta de la prohibición de discriminación por estado familiar si:

El Secretario de HUD ha determinado que está específicamente diseñado y ocupado por personas de la tercera edad bajo un programa del gobierno federal, estatal o local; o

Está ocupado únicamente por personas de 62 años o más; o

Alberga al menos a una persona de 62 años o más en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas, y se adhiere a una política que demonizastraprueba la intención de albergar a personas de 62 años o más.

El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU. (HUD) está listo para ayudar con cualquier problema de discriminación en la vivienda. Si cree que se han violado sus derechos, hay varias formas de presentar una queja:

Complete el formulario de queja por discriminación (HUD-903) en Español  or  Inglés. Envíalo a:

Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU.
451 Seventh St. SO, Sala 5204
Washington, DC-20410 2000

o

Escriba una carta a HUD con:

 

    • Su nombre y dirección

 

    • El nombre y la dirección de la persona sobre la que se presenta la queja

 

    • La dirección de la casa o apartamento que intentaba alquilar o comprar

 

    • La fecha en que ocurrió este incidente.

 

    • Una breve descripción de lo sucedido.

 

  • Luego envíelo por correo al Centro de Equidad de Vivienda más cercano a usted.


Portland Centro de vivienda justa del área metropolitana:

Fair Housing Hub, Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE. UU.
Edificio de oficinas federales de Seattle
909 First Avenue, Sala 205
Seattle, Washington 98104-1000

o

Llame al Centro de Vivienda Justa para obtener más información al:

Teléfono: (206) 220-5170

Teléfono sin cargo: (800) 877-0246

TTY (206) 220-5185

Tiene un año después de una supuesta violación para presentar una queja ante HUD, pero debe presentarla lo antes posible.

Sitio web de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades de HUD tiene más información sobre la discriminación ilegal en la vivienda.

HUD también ha desarrollado un aplicación gratuita de vivienda justa para iPhones y iPads que explica sus derechos y le da la posibilidad de presentar una queja desde dispositivos móviles.

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