vivienda justa
Home Forward lleva a cabo su actividad de acuerdo con las directrices federales, estatales y municipales sobre vivienda justa.
Información para propietarios sobre las directrices de selección
El objetivo de la ley de vivienda justa es prevenir la discriminación basada en la identidad de una persona perteneciente a una clase protegida. Ninguna disposición legal le impide establecer criterios de selección justos y aplicarlos por igual a todos los solicitantes.
Toda persona pertenece a una clase protegida: cada uno de nosotros tiene una raza, color, religión, sexo, discapacidad, situación familiar, origen nacional, orientación sexual, fuente de ingresos, edad o estado civil. Por lo tanto, cada vez que se rechaza a un solicitante, se rechaza a alguien que pertenece a una clase protegida. La cuestión es si se trata a los solicitantes (o inquilinos) de manera adversa debido a su pertenencia a una clase protegida o a su identidad dentro de ella. Si los criterios que se establecen no tienen en cuenta las cuestiones de clase y se aplican de forma sistemática, se puede rechazar a solicitantes que no cumplen los requisitos.
La clave está en asegurarse de que su proceso no discrimine, ni directa ni indirectamente, por motivos de pertenencia a una categoría protegida. Para cumplir con la normativa, debe aplicar su proceso de manera coherente y equitativa a todos los solicitantes.
Tillicum Norte
Es legal establecer criterios justos y exigir los mismos estándares a todos los solicitantes. Mediante el uso consistente de estas directrices, usted puede mantener un control pleno y apropiado sobre la búsqueda de inquilinos. Al considerar la letra de la ley, tenga presente también su espíritu. Es fundamental para nuestra sociedad eliminar los tipos de discriminación que debilitan a nuestras comunidades.
En la venta, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles:
A.) La Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de los Estados Unidos de 1988 establece que es ilegal discriminar a cualquier persona por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional (la cobertura incluye viviendas privadas, viviendas que reciben asistencia financiera federal y viviendas de gobiernos estatales y locales).
B.) El Código de la Ciudad de Portland, Oregón, agrega protecciones adicionales que hacen ilegal discriminar a cualquier persona por motivos de orientación sexual, fuente de ingresos o edad (§ 23.01.060);
C.) El Estado de Oregon agrega una protección adicional que hace ilegal discriminar a cualquier persona por motivos de estado civil (ORS §659.033).
Estas leyes abarcan la mayoría de las viviendas. En algunos casos, las leyes eximen a los edificios ocupados por sus propietarios con no más de cuatro unidades, a las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin la intervención de un agente inmobiliario y a las viviendas gestionadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros.
- Rechazar alquilar o vender viviendas;
- Negarse a negociar la vivienda;
- Hacer que la vivienda no esté disponible;
- Denegar una vivienda;
- Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o el alquiler de una vivienda;
- Proporcionar diferentes servicios o instalaciones de vivienda;
- Negar falsamente que la vivienda esté disponible para inspección, venta o alquiler;
- Para obtener ganancias, persuadir a los propietarios para que vendan o alquilen (venta abusiva de bloques);
- Denegar a cualquier persona el acceso o la membresía en una instalación o servicio (como un servicio de listado múltiple) relacionado con la venta o el alquiler de viviendas.
- Tener una discapacidad física o mental (incluidas las deficiencias auditivas, de movilidad y visuales, el alcoholismo crónico, la enfermedad mental crónica, el SIDA, el complejo relacionado con el SIDA y la discapacidad intelectual) que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; o
- Tener un historial de dicha discapacidad; o
- Se les considera personas con dicha discapacidad
- Negarse a permitirle realizar modificaciones razonables en su vivienda o áreas comunes, a su cargo, si son necesarias para que la persona con discapacidad pueda usar la vivienda. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir cambios solo si usted acepta devolver la propiedad a su estado original cuando se mude).
- Negarse a realizar ajustes razonables en las normas, políticas, prácticas o servicios si estos son necesarios para que la persona discapacitada pueda utilizar la vivienda.
A menos que un edificio o comunidad califique como vivienda para personas mayores, no puede discriminar por motivos familiares. Es decir, no puede discriminar a las familias en las que vivan uno o más niños menores de 18 años:
Un padre; o
Una persona que tenga la custodia legal del niño o los niños; o
La persona designada por el padre, la madre o el tutor legal, con el permiso escrito del padre, la madre o el tutor.
La protección del estado familiar también se aplica a las mujeres embarazadas y a cualquier persona que obtenga la custodia legal de un menor de 18 años.
Excepción: Las viviendas para personas mayores están exentas de la prohibición de discriminación por estado familiar si:
El Secretario del HUD ha determinado que está específicamente diseñado para y ocupado por personas mayores en el marco de un programa gubernamental federal, estatal o local; o
Está ocupada exclusivamente por personas de 62 años o más; o
Alberga al menos a una persona de 62 años o más en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas y se adhiere a una política questrala intención de alojar a personas de 62 años o más.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) está listo para ayudar con cualquier problema de discriminación en la vivienda. Si cree que sus derechos han sido violados, existen varias maneras de presentar una queja:
Complete el formulario de queja por discriminación (HUD-903) en español o inglés . Envíelo a:
Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
451 Seventh St. SW, Room 5204
Washington, DC 20410-2000
o
Escriba una carta al HUD con lo siguiente:
- Tu nombre y dirección
- El nombre y la dirección de la persona sobre la que se refiere su queja.
- La dirección de la casa o apartamento que intentabas alquilar o comprar
- La fecha en que ocurrió este incidente
- Una breve descripción de lo sucedido
- Luego, envíelo por correo al Centro de Vivienda Justa más cercano.
Centro de Vivienda Justa del Área Metropolitana Portland :
Centro de Vivienda Justa, Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos,
Edificio Federal de Seattle,
909 First Avenue, Sala 205
, Seattle, Washington 98104-1000
o
Para obtener más información, llame al Centro de Vivienda Justa al:
Teléfono: (206) 220-5170
Llamada gratuita: (800) 877-0246
TTY (206) 220-5185
Tienes un año después de una supuesta infracción para presentar una queja ante el HUD, pero debes presentarla lo antes posible.
El sitio web de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades del HUD contiene más información sobre la discriminación ilegal en materia de vivienda.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) también ha desarrollado una aplicación gratuita de vivienda justa para iPhones y iPads que explica sus derechos y le permite presentar una queja desde dispositivos móviles.