Igualdad de Oportunidades
La Autoridad de Vivienda de Portland, que presta servicios a todo el condado de Multnomah y tiene su sede en Portland, Oregón, lleva a cabo sus actividades de conformidad con la Ley Federal de Vivienda Justa, la Ordenanza de Vivienda Justa de la Ciudad de Portland y los Estatutos Revisados de Oregón.
En la venta, alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles:
A) La Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de los Estados Unidos de 1988 prohíbe discriminar a cualquier persona por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional (la cobertura incluye viviendas privadas, viviendas que reciben asistencia financiera federal y viviendas de gobiernos estatales y locales).
B.) El Código de la Ciudad de Portland, Oregón, agrega protecciones adicionales que hacen ilegal discriminar a cualquier persona por motivos de orientación sexual, fuente de ingresos o edad (§ 23.01.060);
C.) El Estado de Oregon agrega una protección adicional que hace ilegal discriminar a cualquier persona por motivos de estado civil (ORS §659.033).
Cruce del arroyo Stephens
Estas leyes abarcan la mayoría de las viviendas. En algunos casos, las leyes eximen a los edificios ocupados por sus propietarios con no más de cuatro unidades, a las viviendas unifamiliares vendidas o alquiladas sin la intervención de un agente inmobiliario y a las viviendas gestionadas por organizaciones y clubes privados que limitan la ocupación a sus miembros.
En la venta y alquiler de viviendas, nadie podrá realizar ninguna de las siguientes acciones basadas en la raza, el color, la religión, el sexo, la discapacidad, el estado familiar, el origen nacional, la orientación sexual, la fuente de ingresos, la edad o el estado civil:
- Rechazar alquilar o vender viviendas;
- Negarse a negociar la vivienda;
- Hacer que la vivienda no esté disponible;
- Denegar una vivienda;
- Establecer términos, condiciones o privilegios diferentes para la venta o el alquiler de una vivienda;
- Proporcionar diferentes servicios o instalaciones de vivienda;
- Negar falsamente que la vivienda esté disponible para inspección, venta o alquiler;
- Con fines de lucro, persuadir a los propietarios para que vendan o alquilen (venta abusiva de propiedades); o
- Denegar a cualquier persona el acceso o la membresía en una instalación o servicio (como un servicio de listado múltiple) relacionado con la venta o el alquiler de viviendas.
Además, es ilegal que cualquier persona amenace, coaccione, intimide o interfiera con cualquier persona que ejerza su derecho a una vivienda justa o que ayude a otras personas a ejercer ese derecho.
Sin embargo, no es necesario proporcionar vivienda a una persona que represente una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás o que actualmente consuma drogas ilegales.
Si usted (o alguien relacionado con usted):
- Tener una discapacidad física o mental (incluidas las deficiencias auditivas, de movilidad y visuales, el alcoholismo crónico, la enfermedad mental crónica, el SIDA, el complejo relacionado con el SIDA y el retraso mental) que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida; o
- Tener un historial de dicha discapacidad; o
- Se les considera personas con dicha discapacidad
Es posible que su arrendador no:
- Negarse a permitirle realizar modificaciones razonables en su vivienda o áreas comunes, a su cargo, si son necesarias para que la persona con discapacidad pueda usar la vivienda. (Cuando sea razonable, el propietario puede permitir cambios solo si usted acepta devolver la propiedad a su estado original cuando se mude).
- Negarse a realizar ajustes razonables en las normas, políticas, prácticas o servicios si estos son necesarios para que la persona discapacitada pueda utilizar la vivienda.
Ejemplo: Un edificio con una política de “no se admiten mascotas” debe permitir que un inquilino con discapacidad visual tenga un perro guía.
Ejemplo: Un complejo de apartamentos que ofrece a sus inquilinos un amplio estacionamiento sin asignar debe respetar la solicitud de una inquilina con movilidad reducida para que se le reserve un espacio cerca de su apartamento si es necesario para garantizar que pueda acceder a su hogar sin barreras.
A menos que un edificio o comunidad califique como vivienda para personas mayores, no puede discriminar por motivos familiares. Es decir, no puede discriminar a las familias en las que vivan uno o más niños menores de 18 años:
- Un padre; o
- Una persona que tenga la custodia legal del niño o los niños; o
- La persona designada por el padre, la madre o el tutor legal, con el permiso escrito del padre, la madre o el tutor.
La protección del estado familiar también se aplica a las mujeres embarazadas y a cualquier persona que obtenga la custodia legal de un menor de 18 años.
Excepción: Las viviendas para personas mayores están exentas de la prohibición de discriminación por estado familiar si:
- El Secretario del HUD ha determinado que está específicamente diseñado para y ocupado por personas mayores en el marco de un programa gubernamental federal, estatal o local; o
- Está ocupada exclusivamente por personas de 62 años o más; o
- Alberga al menos a una persona de 55 años o más en al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas y se adhiere a una política questrala intención de alojar a personas de 55 años o más.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) está listo para ayudar con cualquier problema de discriminación en la vivienda. Si cree que sus derechos han sido violados, existen varias maneras de presentar una queja:
- Puede presentar una queja ahora mismo descargando y completando el formulario de queja. Formulario de queja por discriminación en la vivienda (HUD-903)
(Versión en español) (Versión en inglés)
- Puede llamar a la línea directa gratuita de Vivienda Justa del HUD al 1-800-669-9777.
- Puede imprimir el formulario, completarlo y entregarlo en su oficina local del HUD o enviarlo por correo a:
Office of Fair Housing and Equal Opportunity
U.S. Dept. of Housing and Urban Development
451 Seventh St. SW, Room 5204
Washington, DC 20410-2000
Puedes escribir una carta al HUD con lo siguiente:
- Tu nombre y dirección
- El nombre y la dirección de la persona sobre la que se refiere su queja.
- La dirección de la casa o apartamento que intentabas alquilar o comprar
- La fecha en que ocurrió este incidente
- Una breve descripción de lo sucedido
- Luego, envíelo por correo al Centro de Vivienda Justa más cercano a usted, que para el área metropolitana Portland es:
Centro de Vivienda Justa
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos
Edificio de Oficinas Federales de Seattle
909 Primera Avenida, Habitación 205
Seattle, Washington 98104-1000O puede llamar al Centro de Vivienda Justa para obtener más información:
Teléfono: (206) 220-5170
Línea gratuita: 1-800-877-0246
TTY (206) 220-5185
Tienes un año después de una supuesta infracción para presentar una queja ante el HUD, pero debes presentarla lo antes posible.
El sitio web de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades del HUD contiene más información sobre la discriminación ilegal en materia de vivienda.
El objetivo de las leyes de vivienda justa es prevenir la discriminación por pertenencia a una clase protegida. Ninguna disposición legal le impide establecer criterios de selección justos y aplicarlos por igual a todos los solicitantes.
Tenga en cuenta que toda persona pertenece a una clase protegida; cada uno de nosotros puede definirse en términos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado civil, origen nacional, orientación sexual, fuente de ingresos, edad o estado civil. Por lo tanto, cada vez que rechaza a un solicitante, rechaza a alguien que pertenece a una clase protegida. La cuestión es si usted trata a los solicitantes (o inquilinos) de manera adversa debido a su identidad dentro de esa clase. Si los criterios que establece no tienen en cuenta las cuestiones de clase y los aplica de manera consistente, podría rechazar a solicitantes que no cumplen con dichos criterios.
La clave reside en garantizar que el proceso sea justo, es decir, que no discrimine directa ni indirectamente por motivos de pertenencia a una categoría protegida. Para cumplir con esta normativa, debe diseñar un proceso justo y aplicarlo de forma coherente y equitativa a todos los solicitantes. Ejemplos:
- Es posible que exista una norma que exija a todos los solicitantes presentar una identificación con foto, y que se rechace a quienes no puedan hacerlo. Esta práctica se vuelve ilegal si se aplica la norma de forma inconsistente; por ejemplo, si se exige identificación a personas de un género pero no a las de otro.
- Podrías entregar un documento a todos los solicitantes que detalle las normas de la unidad y advierta sobre la prohibición de vender drogas en la propiedad. Esta práctica se vuelve ilegal si entregas el documento a solicitantes de una raza, pero no a los de otra. (Si elaboras dicho documento, asegúrate también de que el lenguaje utilizado no disuada a ningún miembro de un grupo protegido de presentar su solicitud).
- Si alguien proporciona información falsa en la solicitud, usted puede negarse a alquilarle el local. Esto es legal y apropiado.
No hay nada ilegal en establecer criterios justos y exigir los mismos estándares a todos los solicitantes. Mediante el uso consistente de estas directrices, usted puede mantener un control total y apropiado sobre quién vive en sus propiedades de alquiler.
Al estudiar la letra de la ley, no olvides su espíritu. Cuanto antes eliminemos las formas de discriminación que debilitan a nuestras comunidades, antes podremos construir una sociedad más fuerte y equitativa.
Formulario de queja por discriminación en la vivienda (español)
Formulario de queja por discriminación en la vivienda (inglés)